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Protección Internacional de la Propiedad Industrial

 

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (“PCT”) (1970)

 

El Tratado, concertado en 1970, fue enmendado en 1979 y modificado en 1984.

El Tratado está abierto a los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse ante el Director General de la OMPI.

El Tratado permite buscar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de solicitudes de patente "internacionales". Pueden presentar tales solicitudes los nacionales o residentes de un Estado contratante. Estas pueden presentarse generalmente ante la oficina nacional de patentes del Estado contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección del solicitante, ante la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra. Si la nacionalidad o el domicilio del solicitante corresponde a un Estado contratante que es parte en el Convenio sobre la Patente Europea, en el Protocolo de Harare sobre patentes y dibujos y modelos industriales (Protocolo de Harare) o el Convenio sobre la Patente Euroasiática, la solicitud internacional puede presentarse también en la Oficina Europea de Patentes, en la Oficina de la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO) o en la Oficina Euroasiática de Patentes (EAPO), respectivamente.

El Tratado reglamenta detalladamente los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

El solicitante indica, entre todos los Estados contratantes, aquellos en que desea que surta efectos su solicitud internacional (los "Estados designados"). Los efectos de la solicitud internacional de patente en cada uno de los Estados designados son los mismos que si se hubiera solicitado una patente nacional ante la oficina nacional de patentes de este Estado. Si un Estado designado es parte en la Convención sobre la Patente Europea, el solicitante puede -y, tratándose de Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Mónaco y Países Bajos, está obligado a hacerlo- optar por los efectos de una solicitud de patente europea (y no nacional). Si un Estado designado es parte en el Convenio sobre la Patente Euroasiática, el solicitante puede optar por los efectos de una patente euroasiática (y no nacional). Si un Estado designado es parte en el Protocolo de Harare, el solicitante puede -y en el caso de Swazilandia, debe hacerlo- optar por los efectos de una solicitud de patente de la ARIPO (y no nacional). Si un Estado designado es miembro de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), los efectos son los de las solicitudes regionales presentadas en la OAPI.

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