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El
Tratado, concertado en 1970, fue enmendado en
1979 y modificado en 1984.
El
Tratado está abierto a los Estados parte en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial. Los instrumentos de ratificación o
adhesión deben depositarse ante el Director General
de la OMPI.
El
Tratado
permite buscar protección por patente para una
invención simultáneamente en un gran número de
países mediante la presentación de solicitudes
de patente "internacionales". Pueden presentar
tales solicitudes los nacionales o residentes
de un Estado contratante. Estas pueden presentarse
generalmente ante la oficina nacional de patentes
del Estado contratante de nacionalidad o de domicilio
del solicitante o, a elección del solicitante,
ante la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra.
Si la nacionalidad o el domicilio del solicitante
corresponde a un Estado contratante que es parte
en el Convenio sobre la Patente Europea, en el
Protocolo de Harare sobre patentes y dibujos y
modelos industriales (Protocolo de Harare) o el
Convenio sobre la Patente Euroasiática, la solicitud
internacional puede presentarse también en la
Oficina Europea de Patentes, en la Oficina de
la Organización Regional Africana de la Propiedad
Industrial (ARIPO) o en la Oficina Euroasiática
de Patentes (EAPO), respectivamente.
El
Tratado reglamenta detalladamente los requisitos
formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.
El
solicitante indica, entre todos los Estados contratantes,
aquellos en que desea que surta efectos su solicitud
internacional (los "Estados designados"). Los
efectos de la solicitud internacional de patente
en cada uno de los Estados designados son los
mismos que si se hubiera solicitado una patente
nacional ante la oficina nacional de patentes
de este Estado. Si un Estado designado es parte
en la Convención sobre la Patente Europea, el
solicitante puede -y, tratándose de Bélgica, Chipre,
Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Mónaco y Países
Bajos, está obligado a hacerlo- optar por los
efectos de una solicitud de patente europea (y
no nacional). Si un Estado designado es parte
en el Convenio sobre la Patente Euroasiática,
el solicitante puede optar por los efectos de
una patente euroasiática (y no nacional). Si un
Estado designado es parte en el Protocolo de Harare,
el solicitante puede -y en el caso de Swazilandia,
debe hacerlo- optar por los efectos de una solicitud
de patente de la ARIPO (y no nacional). Si un
Estado designado es miembro de la Organización
Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), los
efectos son los de las solicitudes regionales
presentadas en la OAPI.
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